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Modelo de Prevención de Delitos
Con el objetivo de reforzar nuestro compromiso con el cumplimiento de las normas legales y las buenas prácticas corporativas, en DSI mantenemos vigente y en funcionamiento un Modelo de Prevención de Delitos Ley 20.393 (MPD). Este modelo tiene como objetivo prevenir y detectar situaciones que puedan significar la comisión de los delitos configurados en la ley.
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Delitos incorporado en la Ley 20.393
Cualquier acto que implique ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros.
Cualquier acto que implique solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley N°18.314.
Cualquier acto que implique ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico (dinero, bienes u otros) en provecho de éste o de un tercero, para que realice u omita realizar los deberes propios de su cargo o lo haga con infracción de ellos.
Cualquier acto que implique almacenar, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar, en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.
El dar, ofrecer o consentir en dar un beneficio económico o de cualquier naturaleza a un proveedor o cliente de Dimensión S.A. o la aceptación o recepción de parte de éstos de un beneficio económico o de cualquier naturaleza, ya sea para obtener o mantener un negocio, o bien para mejorar las condiciones comerciales pactadas en beneficio de la Empresa.
Consiste en que el director o gerente de una sociedad anónima, directa o indirectamente, se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley. Se trata de que una persona que teniendo que velar por los intereses patrimoniales de un tercero (la sociedad a la que representa o respecto de la que administra patrimonio o tiene poder de decisión) en el contexto de una operación o negocio, se interesa en ella obteniendo un beneficio para si o un tercero relacionado.
Consiste en apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que se hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Incurre en este delito quien cometiere en instrumento privado o público alguna de las siguientes falsedades: Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica; suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales; alterando las fechas verdaderas; haciendo en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su sentido; dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original; ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.
Consiste en que una persona que tiene a su cargo el cuidado o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Consiste en introducir o mandar a introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Se configura el delito cuando lo anterior se realiza sin autorización, o contraviniendo las condiciones de la autorización recibida o infringiendo la normativa aplicable.
Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa con capacidad para ordenar el trabajo en la Empresa, que implique instruir a un trabajador a que asista a su lugar de trabajo cuando este es distinto a su residencia, en circunstancias de encontrarse en situación de confinamiento sanitario decretado por la autoridad sanitaria.
Consiste en cometer alguno de los delitos señalados en los artículos 8 y siguientes de la Ley 17.798 sobre control de armas, como por ejemplo: financiar o colaborar con la formación de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas.
Consiste en captar, trasladar, acoger o recibir personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos. Se comete el delito cuando las acciones anteriores se han verificado mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
Consiste en cometer alguno de los delitos señalados en dicha norma, como por ejemplo: Ataque a la integridad de un sistema informático (artículo 1°), acceso ilícito (artículo 2°), interceptación ilícita (artículo 3°), ataque a la integridad de los datos informáticos (artículo 4°), falsificación informática (artículo 5°), receptación de datos informáticos (artículo 6°), fraude informático (artículo 7°) abuso de los dispositivos (artículo 8°).
Comete estos delitos quien vierte, deposita o libera sustancias contaminantes o extrae aguas o componentes del suelo o subsuelo y con ello afecte gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o subsuelo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable o que afecte a humedales.
También comete delitos contra el medio ambiente quien por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción en los reglamentos que los regulan (Código Sanitario, D.S. 44, etc.)